Sec. 1010.02(a)
Las disposiciones del Subtítulo A, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este Subtítulo aplicable a cada clase, como sigue:
Sec. 1010.02(a)(1)
individuos, corporaciones y asociaciones;
Sec. 1010.02(a)(2)
sociedades y socios, (véase el Capítulo 7);
Sec. 1010.02(a)(3)
fideicomisos y sucesiones, (véase el Capítulo 8);
Sec. 1010.02(a)(4)
contribuyentes extranjeros (véase el Capítulo 9);
Sec. 1010.02(a)(5)
entidades sin fines de lucro (véase el Capítulo 10); y
Sec. 1010.02(a)(6)
otras entidades especiales (véase el Capítulo 11).
En el caso de otras entidades especiales, la aplicación de las disposiciones de este Subtitulo
A será conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección.
Sec. 1010.02(b)
Para propósitos de esta sección el término “otras entidades especiales” incluye las siguientes:
Sec. 1010.02(b)(1)
compañías de seguros (véase el Capítulo 11, Subcapítulo A);
Sec. 1010.02(b)(2)
compañías inscritas de inversiones (véase el Capítulo 11, Subcapítulo B);
Sec. 1010.02(b)(3)
corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios
y extraordinarios (véase el Capítulo 11, Subcapítulo C);
Sec. 1010.02(b)(4)
sociedades especiales, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo D);
Sec. 1010.02(b)(5)
corporaciones de individuos, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo E);
Sec. 1010.02(b)(6)
entidades con decreto de exención bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo F); y
Sec. 1010.02(b)(7)
reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (véase el Capítulo 11, Subcapítulo G).