La contribución retenida en el origen según la Sección 1062.02 con respecto a pagos por indemnización recibidos en procedimientos judiciales y extrajudiciales será admitida como un crédito contra la contribución impuesta por este Subtítulo.
La contribución retenida en el origen según la Sección 1062.02 con respecto a pagos por indemnización recibidos en procedimientos judiciales y extrajudiciales será admitida como un crédito contra la contribución impuesta por este Subtítulo.